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La Justicia vuelve a anular la “tasa Amazonia” de Barcelona

La Justicia vuelve a anular la “tasa Amazonia” de Barcelona

El Tribunal Supremo de Cataluña (TSJC) ha vuelto a anular los llamados «precios amazónicos» aprobados por el Ayuntamiento de Barcelona, ​​esta vez en respuesta a una denuncia presentada en diciembre de 2023. por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACC). en una decisión consultada por ABC.

Este impuesto grava a las empresas de reparto a domicilio por las compras realizadas a través de Internet y tiene como objetivo responsabilizar solidariamente a las empresas de las externalidades generadas por sus actividades.

Se trata de la segunda decisión del TSJC de anular este impuesto municipal, después de que el pasado mes de julio aceptara la denuncia presentada por la Organización Española de Empresas de Logística y Transporte, ONU, organización que considera el impuesto discriminatorio «sin una base sólida». ACC argumentó en su denuncia que la tasa vulnera los principios de seguridad jurídica y buena regulación, constituye doble imposición y vulnera el principio de legalidad y libertad de empresa.

El concejo municipal rechazó la solicitud tras defender el «interés público al que corresponde la adopción de la norma tributaria» debido al uso intensivo del espacio público por parte de los operadores postales para el desarrollo del comercio electrónico.

En esta ocasión, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJC confirma que la calificación tributaria del impuesto previsto en la ordenanza municipal, «más que un tipo real, es la de un auténtico impuesto que gravaría rentas potenciales o resultados previsibles». «obtenidos a través de las actividades de empresas que distribuyen bienes adquiridos a través del comercio electrónico.

«Es un verdadero 'impuesto' que grava los ingresos derivados de las actividades de empresarios privados de una manera prácticamente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de ingresos de actividades que son expresión de la capacidad económica», afirmó el tribunal.

«Hasta tal punto (es decir, que se grava el volumen de actividad) que se prevé la exención para los operadores cuya facturación anual sea inferior al millón de euros, en la misma forma que lo previsto en el Impuesto sobre Actividades Económicas», añade.

La decisión alude a una «injusticia» derivada de someter las tarifas tradicionales al comercio tradicional, y al no aplicarlas al comercio electrónico, el propósito demuestra que es más compatible con el establecimiento de un impuesto que con el valor de mercado de la utilidad derivada de uso, literalmente.

La decisión, que no es definitiva, se basa en la disidencia de un juez contra la anulación del impuesto.

Por Cochi Roldán Durán

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